Indice de temas:  
 
   
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DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
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NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO
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REALIZACIÓN DE LAS BONIFICACIONES
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CONCILIACIÓN DEL CRÉDITO
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MÓDULO DE ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA
 
     
 
 
     
  DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO  
 
   
 
¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer las Acciones de formación continua y cómo se determina la misma?

Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un Crédito anual para Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de Bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas (Artículo 11 del Borrador O. M.).

A estos efectos, se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de Cuota de Formación Profesional durante el año natural anterior, los ingresos (descontadas las devoluciones), efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre, siempre que se refieran a cuotas devengadas desde diciembre 2002, salvo para las empresas que tengan autorizado pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán en cuenta los devengos desde octubre o noviembre de 2002, respectivamente.

Para el año 2005, los porcentajes son los siguientes:

Plantillas de 6-9 trabajadores 90%
Plantillas de 10-49 trabajadores 65%
Plantillas de 50-249 trabajadores 52,5%
Plantillas de más de 250 trabajadores 42,5%

Así, el importe del Crédito vendrá determinado anualmente de forma que cada empresa podrá calcular la cantidad a bonificar que le corresponda y podrán realizar grupos financiados por dicho Crédito en el periodo de un año.

No obstante, como excepción están las empresas de 1 a 5 trabajadores ya que el crédito de formación se establece en 350 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal:
• Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado Crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2004.
• Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado Crédito se asigna con carácter anual.

 
 
¿Cuándo pueden aplicarse las bonificaciones de Permisos Individuales de Formación (PIF)?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a medida que las empresas abonen a sus trabajadores los salarios correspondientes a los permisos concedidos.
 
 
¿Se establece algún requisito para poder beneficiarse de un Permiso Individual de Formación (PIF)?

• Requisitos relativos a los trabajadores:
1. Los beneficiarios serán trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
2. La empresa les debe conceder el Permiso para la realización de la Formación.

• Requisitos relativos a la formación:
1. La formación deberá estar acreditada por una Titulación Oficial
2. Deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación profesional
3. La formación no deberá estar incluída en las Acciones de Formación Continua de las empresas
4. Quedan excluídas las Acciones Formativas que no se corresponden con la formación presencial (en la modalidad a distancia se admitirá la parte presencial.

• Requisitos relativos al procedimiento:
1. Se deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
2. Las empresas o las entidades organizadoras, deben comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, tanto al inicio del permiso como a su finalización, los siguientes datos:
• Especificación de la Formación objeto del Permiso
• Título que se corresponde con dicha formación
• Número de horas de Permiso y su distribución
• Coste del permiso
• Cuantía de la bonificaciones

 
 
  NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO  
 
 
 
Una vez accedo a la aplicación informática, ¿con qué información me encuentro?

Una vez se accede a la aplicación, Ud. puede confirmar el Crédito disponible para utilizar en la formación de los trabajadores en el/los siguiente/s ejercicio/s, dependiendo del tamaño de su empresa, independientemente de que quiera o no utilizar el Crédito.

Respecto a la información contenida en dicha aplicación, cabe señalar que la Tesorería General de la Seguridad Social facilita a la Fundación Estatal las cuantías ingresadas en concepto de formación profesional durante el año anterior asociados a cada CIF y las diferentes Cuentas de Cotización, así como datos relativos a los centros de trabajo de las empresas, plantilla media, etc.

Adicionalmente, será cada empresa la que deberá facilitar el resto de los datos necesarios para el cálculo de su crédito, pudiendo ser posteriormente objeto de Seguimiento y Control.

 
   
 
  REALIZACIÓN DE LAS BONIFICACIONES  
 
   
 
¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas? ¿Qué cuantía se tiene en cuenta para la determinación de la base del Crédito para Formación Continua?
Las empresas podrán bonificarse con cargo a la Seguridad Social, como máximo, el importe del Crédito anual que resulte de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación establecido anualmente en función de su tamaño.
 
 
Período de aplicación de las Bonificaciones

Las empresas podrán aplicarse las Bonificaciones por Formación Continua a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Por lo tanto, las Bonificaciones podrán aplicarse en los Boletines de Cotización que se presenten a la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial, con independencia del mes en que hayan finalizado el Grupo o Grupos de Formación.

Asimismo, no será necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. El único límite temporal que se establece es que deben aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Es importante señalar que cuando los Grupos de Formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las Bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los Boletines de Cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.

 
 
¿Cómo se aplican las Bonificaciones en los Boletines de Cotización?

Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación:

• Sistema RED
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les permite presentar vía electrónica los Boletines de Cotización.

Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones).

Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.

• TC2 normalizado
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.

Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.

 
 
  CONCILIACIÓN DEL CRÉDITO  
 
 
 
¿Cómo pueden consultar las empresas el recálculo definitivo de su crédito realizado por la Fundación?

La aplicación informática permitirá a las empresas o entidades organizadoras consultar el saldo conciliado del Crédito realizado por la Fundación Estatal. Se pueden consultar los siguientes datos:

• Datos relativos al saldo del Crédito: la información contenida en este apartado pretende ser una herramienta para que las empresas, de forma sencilla, conozcan el importe del Crédito que han dispuesto y en qué grupos ha sido consumido.
• Situación de cumplimiento de las condiciones exigidas respecto a la aportación privada: en este apartado, podrán consultar los datos relativos a la aportación privada exigible para las empresas de más de 5 trabajadores en relación con cada grupo comunicado.
• Situación de cumplimiento de las condiciones exigidas respecto a colectivos prioritarios: las empresas de más de 250 trabajadores podrán consultar en la aplicación los datos relativos a los participantes exigidos distinguiéndose la zona en la que está situado el centro de trabajo al que pertenece el trabajador y el grupo de formación finalizado que ha realizado el participante.

 
 
  MÓDULO DE ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA  
 
   
 
¿Qué son los Módulos de Alfabetización Informática?
Son módulos formativos que su empresa podrá desarrollar con el fin de facilitar a sus trabajadores el conocimiento y el uso generalizado de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
 
 
¿Qué es la Alfabetización Informática?
Se entiende por Alfabetización Informática la formación que permita conseguir un nivel de cualificación básico de los trabajadores en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para su adaptación a la demanda del mercado de trabajo.
 
 
¿Qué contenidos debe tener un Módulo de Alfabetización Informática?

Cada módulo deberá tener una duración de entre 5 y 10 horas y su impartición podrá desarrollarse dentro de una determinada Acción formativa o bien de forma separada. Dicha duración deberá ser la suficiente para la impartición de los contenidos mínimos de alguno de los módulos que se relacionan a continuación:

a) Módulo de “Iniciación a Internet”.

Los contenidos mínimos de este módulo deberán ser:
1. Introducción al trabajo con el ordenador. Utilidad y puesta en marcha.
2. Introducción a Internet. ¿Dónde está Internet y que utilidad tiene?. Autopistas de la información. La red. Conexión. Internet Explorer. Página Web.
3. Acceso a Internet. Conexión. Enlaces. Búsqueda de páginas.
4. El correo electrónico (e-mail). Utilidad como método de comunicación. Manejo del correo. La libreta de direcciones. Envío de mensajes. Cómo recibir y leer los mensajes. Respuesta a los mensajes recibidos.
5. Búsqueda de información en Internet. Diferencia entre portal y buscador. Presentación de la información en un portal. Cómo y dónde se encuentran los portales y los buscadores. Posibilidad de información actual.

b) Módulo de “Iniciación a la Informática”.

Los contenidos mínimos de este módulo deberán ser:
1. Descripción de un ordenador personal.
2. Sistema Operativo.
3. Periféricos más usuales.
4. Concepto y tipos de ficheros.
5. Ficheros.
6. Descripción de programas y aplicaciones de ofimática.
7. Del ordenador personal a sistemas multiusuario.