¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer las Acciones de formación continua y cómo se determina la misma?
Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un Crédito anual para Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de Bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas (Artículo 11 del Borrador O. M.).
A estos efectos, se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de Cuota de Formación Profesional durante el año natural anterior, los ingresos (descontadas las devoluciones), efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre, siempre que se refieran a cuotas devengadas desde diciembre 2002, salvo para las empresas que tengan autorizado pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán en cuenta los devengos desde octubre o noviembre de 2002, respectivamente.
Para el año 2005, los porcentajes son los siguientes:
Plantillas de 6-9 trabajadores 90%
Plantillas de 10-49 trabajadores 65%
Plantillas de 50-249 trabajadores 52,5%
Plantillas de más de 250 trabajadores 42,5%
Así, el importe del Crédito vendrá determinado anualmente de forma que cada empresa podrá calcular la cantidad a bonificar que le corresponda y podrán realizar grupos financiados por dicho Crédito en el periodo de un año.
No obstante, como excepción están las empresas de 1 a 5 trabajadores ya que el crédito de formación se establece en 350 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal:
• Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado Crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2004.
• Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado Crédito se asigna con carácter anual.